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Noticias: Resolverá SCJN el caso Pronatura Noreste vs Conagua, relativo al acuífero Cuatrociénegas,


Cometa Neowise desde Pozas Azules en Cuatro Ciénegas. Foto por Mauricio De la Maza-Benignos

La Suprema Corte de Justicia, a solicitud de PRONATURA NORESTE, asumió su competencia originaria para conocer el problema de constitucionalidad que subsiste en la interpretación del artículo 27 párrafo quinto de la Constitución Federal que establece la facultad reglamentaria expresa y obligatoria del Ejecutivo, al disponer que


“…cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional…”.


De la porción normativa citada se desprende la facultad del Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas del subsuelo. Es decir que, si bien el constituyente determinó que las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas por los dueños de los predios, lo anterior, solo se actualiza siempre y cuando el interés público no exija lo contrario, o no se afecten otros aprovechamientos.

En ese tenor, al igual que el texto constitucional, la Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 18, prevé el libre alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo, otorgándole estructura a la facultad reglamentaria expresa que el constituyente confirió al Ejecutivo Federal que, atendiendo a las causas de interés o de utilidad pública, puede restringir el libre alumbramiento de aguas a través diferentes figuras: zona reglamentada, zona de veda, zona de reserva o a través de la suspensión o limitación provisional de libre alumbramiento mediante acuerdos de carácter general.


La Ley de Aguas Nacionales concretiza y, por lo tanto, circunscribe la atribución de optar entre diversos instrumentos para cumplir con la acción que el interés público le exige, y que prevé el constituyente en materia de aguas nacionales.

En el caso sometido a consideración del Máximo órgano Jurisdiccional del país, el Presidente de la República en el artículo primero del DECRETO por el que se estableció como zona reglamentada aquella que ocupa el acuífero denominado Cuatrociénegas, ubicado en el Estado de Coahuila, declaró de utilidad pública el restablecimiento del equilibrio hidrológico, así como la protección, mejoramiento, conservación y restauración del acuífero Cuatrociénegas, clave 0528, en el Estado de Coahuila, por lo que en cumplimiento del mandato constitucional, en el mencionado acuífero se estableció una zona reglamentada para el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, lo anterior en concordancia con el mandato del constituyente.


Por lo que podría concluirse que, el DECRETO por el que se establece como zona reglamentada aquella que ocupa el acuífero denominado Cuatro Ciénegas, ubicado en el Estado de Coahuila, es la expresión de la facultad reglamentaria que seleccionó el Ejecutivo Federal por la exigencia del interés público; y como consecuencia del texto del artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución, debió de realizarse de forma plena y completa, es decir, mediante la expedición de los lineamientos y demás disposiciones a que se sujetará el aprovechamiento, uso o explotación de las aguas nacionales a que se refiere el artículo cuarto del citado Decreto.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará si, al no expedirse los lineamientos y disposiciones para la zona reglamentada del acuífero Cuatrociénegas, la Comisión Nacional del Agua está incurriendo en omisión normativa de ejercicio obligatorio por mandato constitucional, al afectarse el interés público, como lo ha sostenido PRONATURA NORESTE; y que no existe impedimento técnico alguno para entrar al estudio de fondo, al no transgredirse el principio de relatividad de las sentencias de amparo; y que por lo tanto, se obligue a la autoridad del agua a ejercer de forma plena y efectiva sus atribuciones para revertir su sobreexplotación, y lograr el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua en el acuífero Cuatrociénegas, y la sustentabilidad ambiental.

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