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Nota editorial: La verdad sobre las aguas del río Bravo

Por Jorge Luis López Martínez


La cuenca del río Bravo, la más grande y la segunda más seca de nuestro país, comparte sus aguas entre cinco de los estados de la frontera norte, así como con los Estados Unidos de Norteamérica. La distribución de sus aguas está perfectamente definida en el “Tratado sobre distribución de aguas internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América”.




El “Tratado relativo al aprovechamiento de las aguas de los ríos Colorado y Tijuana y del río Bravo (Grande) desde Fort Quitman, Texas, hasta el Golfo de México entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América” o "Tratado internacional de aguas de 1944" es un documento técnico-jurídico extraordinario, que se gestó como producto de cien años de conflictos y cincuenta de arduas negociaciones entre México y los Estados Unidos, en los que se logró una excelente negociación con múltiples beneficios para nuestra nación.


El Tratado, además de las aguas del río Bravo, regula la distribución de las aguas de los ríos internacionales Colorado y Tijuana. A lo largo del proceso, la concertación de acuerdos se gestó en el marco de los derechos históricos o preexistentes. Por ahora, solo nos referiremos a nuestra gran cuenca del río Bravo.


El derecho histórico y constitucional del bajo río bravo a las aguas del cauce principal y de los afluentes mexicanos del río Bravo.


Los derechos históricos del bajo río Bravo a las aguas procedentes del cauce principal del río Bravo y de su cuenca tributaria mexicana, se reconocen en firme en el "Tratado internacional de aguas de 1944", mismo que, en su momento, se negocia y suscribe bajo tres premisas fundamentales:


a) La del experto abogado estadounidense, Henry Farnham; que establecía que un río que corre “por el territorio de varios estados o naciones es propiedad común” y “ningún grupo humano puede afirmar y ejercer un derecho y una propiedad […] que prive a otros que tienen iguales derechos” (1).


b) El antecedente de que “ambos comisionados estaban prácticamente de acuerdo, y para 1910 habían convenido en reconocer los usos existentes” (1).


c) La jurisprudencia internacional que establece que, “primero en tiempo, primero en derecho” y que — tenía sanción legal— en The California Law of Water Rights, con el antecedente del reconocimiento de unos usos ya existentes en México que eran “anteriores en derechos por que eran previos en el tiempo” (1) desde la Convención de 1906, que abastece de agua a Ciudad Juárez, Chihuahua, procedente de los Estados Unidos de América. Convención que hoy se encuentra en riesgo, por los sistemáticos incumplimientos de México para con el vecino país.



Las anteriores premisas se reflejan claramente en el texto del Tratado; siendo así, la tercera parte asignada a los Estados Unidos, de aguas procedentes de territorio mexicano. El tratado honra estas premisas y reitera, para el medio y bajo río Bravo, el derecho a las dos terceras partes asignadas a México.


Se tiene como antecedente que desde 1921 “México aceleró sus desarrollos agrícolas con el riego del río Bravo” (1), existiendo “planes para derivar agua hacia el valle mexicano del bajo río Bravo. En esa región, casi 404,000 hectáreas […] esperaban el agua y el arado. Los ingenieros mexicanos habían diseñado un plan de irrigación que comprendía la construcción de un canal por gravedad, conocido como Retamal”(1). Es así como, el crecimiento de los aprovechamientos de agua en el bajo río Bravo inicia desde 1921 con aguas procedentes, en gran medida, de la gran presa La Boquilla, con bombeos directos del río y la derivadora El Retamal, previo a la construcción de las presas internacionales La Amistad y Falcón. Así, el gobierno mexicano impulsó un gran proceso de introducción del riego y repatriación para colonizar la hoy subregión Bajo Bravo, en ese entonces prácticamente deshabitada por la aridez de la zona.


Finalmente, con la firma del Tratado se previó que, con los volúmenes asignados a México se irrigaría un poco más de la actual superficie con derecho a riego de 202,548 hectáreas en el Distrito de Riego 025, Bajo Río Bravo (9); el informe técnico con el que el Senado de la República aprueba el tratado, establece, “se podrán regar por lo menos 245,000 hectáreas […] en la parte mexicana del río Bravo” (2). Hoy se riegan 223,000 hectáreas en el medio y bajo río Bravo; para el aprovechamiento de las aguas que se preveía que con el tratado se asignarían a México, el 27 de junio de 1942 se constituye el Distrito del Bajo Río Bravo (11) y en el DIARIO OFICIAL de fecha 9 de febrero de 1955, se establece que, “...para el mejor aprovechamiento de las aguas del río Bravo, que corresponden al país, según el tratado internacional de fecha 3 de febrero de 1944, celebrado con los Estados Unidos de Norteamérica, es conveniente establecer veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones con estas aguas, y con las de los afluentes del río Bravo”.


El Lic. Enríquez Coyro, abogado mexicano quien participó en las negociaciones del tratado, reitera: El Senado mexicano, aprobó El tratado en el contexto de que “con el tratado aseguramos riego para 240,000” hectáreas (3), lo que deja más que claro que las dos terceras partes asignadas a México son las que aseguran irrigar tal superficie.


Este derecho histórico se ejerció a plenitud durante los primeros 50 años de vida del tratado, siendo así como, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley, en base a los usos promedio, de 1969 a 1995 se ratificó el derecho histórico del distrito de riego 025 Bajo Río Bravo en títulos de Concesión por “1,055.7 Mm3 a abastecer por conducto de la derivadora Anzaldúa, y 9.6 Mm3 por bombeos directos del río” (7); que significan un volumen (9) de 1,183.7 Mm3 de las aguas asignadas a México medidas a su paso por la presa Falcón . Volumen que representó más del 66% del total asignado a México desde la firma del tratado a la fecha. Es de referir que el volumen concesionado representa 83% del total que provino de las dos terceras partes de agua asignadas a México de los tributarios aforados y, de esta última agua, el 53% entre 1969 a 1995, provino del río Conchos. Hasta fecha reciente, un alto porcentaje de las aguas que abastecen al distrito de riego 025, provienen del río Conchos en Chihuahua.


De igual manera, el Lic. Enríquez refiere que “el tratado estipula la obligación para México de dejar escurrir al cauce internacional 431,000,000 de m3 anuales, en ciclos de cinco años; o sea, le impone una obligación de hacer”(3).


El problema de fondo que ocasiona los sistemáticos faltantes en el cumplimiento del tratado en los últimos 25 años y la afectación a más de 223,000 hectáreas que se siembran con derechos de agua en las subregiones hidrológicas Medio y Bajo Bravo en los estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, es que en los últimos años se extrae en el río Conchos, en Chihuahua, más agua de la prevista durante la firma del Tratado. De los 1,275 Mm3 previstos como consumos futuros(2), en el balance hidráulico del estudio de disponibilidad, desarrollado y aprobado por el Consejo de Cuenca del Río Bravo y publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2008 (4), ya existían extracciones registradas por 1,751 Mm3; es decir 476 Mm3 más de lo previsto; en el propio artículo quinto del diario en comento, se establece que en “las condiciones actuales [...] los volúmenes aportados por la subregión denominada Seis Tributarios […] no son suficientes para cumplir con los volúmenes concesionados y con la parte segunda del inciso C del del párrafo B del artículo 4 del Tratado” (4), lo que obligó al proceso, actualmente inconcluso, de reglamentación de la cuenca.


En estudio hidrológico realizado por la Comisión del Plan Nacional Hidráulico, se consigna que en 1976 ya existían aprovechamientos por 1,316 Mm3 en el río Conchos, superior es a los “consumos futuros de 1,275 Mm3” (2) previstos para la firma del tratado. El estudio comprendía el análisis del desarrollo de nuevos proyectos y de ampliaciones a los ya existentes en el río Conchos. Y si bien establecía con toda claridad que “...si se llevaran a cabo estos proyectos incrementarían los volúmenes de agua utilizados actualmente, lo cual puede influir negativamente tanto en los actuales aprovechamientos localizados en las partes bajas de la cuenca como en el volumen comprometido con los Estados Unidos de América” (10), lamentablemente, pese a que desde 1955 se declaró veda para el otorgamiento de concesiones del río Bravo y sus tributarios(11), dichos proyectos se desarrollaron y las consecuencias son precisamente las previstas en dicho estudio.


Si no se permite escurrir las aguas del río Conchos, con el argumento ilegal de que pertenecen a Chihuahua, no se cumple el Tratado y se afecta ilegalmente a los derechos de Estados Unidos a aguas que proceden del interior de nuestro territorio, así como a los derechos mexicanos del medio y bajo Bravo.





Ante los sistemáticos retrasos en las entregas del agua asignada a los Estados Unidos, el gobernador de Texas solicitó recientemente la Intervención del Secretario de Estado Norteamericano para exigir que México cumpla. A su vez, legisladores de Texas enviaron un escrito al presidente Trump solicitando la revisión de los tratados de agua, bajo el argumento de que —si México no cumple, ¿porque Estados Unidos debiera de cumplir?—, lo cual sería catastrófico para Mexicali, Ciudad Juárez, Tijuana y para el país en su conjunto. Es de valorar que si se ejecuta tal revisión y perdemos la gran flexibilidad que tiene nuestro país para asignar las aguas que corresponden a Estados Unidos en el Bravo, los más afectados serán los usuarios mexicanos de la subregión hidrológica Seis Tributarios y en particular los del río Conchos en Chihuahua.


En México, las aguas que nos ocupan, no son propiedad de ningún estado, persona o grupo, pues “son propiedad de la Nación las aguas de los[…] ríos y sus afluentes” (7), y su “uso o aprovechamiento […] no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes” (7) y no en forma anárquica y arbitraria como hoy se pretende. La propia carta magna establece que “...la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable del recurso hídrico”(7), situación que no está ocurriendo hoy en la cuenca del río Bravo.

De igual manera, resulta relevante considerar los términos en que fue aprobado el tratado y su protocolo por el Congreso mexicano a la luz del del dictamen con el que el Senado aprueba el tratado, que establece: “La propiedad y el dominio de la nación de las aguas de los afluentes mexicanos del río Bravo están supeditadas a un uso internacional en virtud de disposiciones y tratados de orden y rango constitucional.”


El Informe Técnico, fundamento para la aprobación del tratado, consigna que el río Conchos aportaría al río Bravo 770 Mm3 y los afluentes restantes aportarían 653 Mm3, cantidad más que suficiente para cumplir con el mínimo comprometido en el tratado. Esto es, se requeriría una aportación mínima promedio de 700 Mm3 y 594 Mm3 respectiva y proporcionalmente, para con el tercio de este volumen asignar a los Estados Unidos de América la “tercera parte que no será menor en conjunto, en promedio y en ciclos de cinco años consecutivos, de 431,721,000 de metros cúbicos” (8); sin embargo, en los primeros cuatro años del ciclo 35 del tratado, el río Conchos ha aportado (6) solo 333 Mm3 al cauce principal del río Bravo. Menos de la mitad de su aportación promedio prevista, en tanto los cinco afluentes restantes han aportado (6) en promedio 643 Mm3, 8% más que su compromiso mínimo.


Lo anterior es el resultado de que en los últimos 5 años se continuó extrayendo un promedio superior a 1,498 Mm3 en el río Conchos, 223 Mm3 más de lo previsto —sin contabilizar las extracciones ilegales—; y no solo eso, al día 14 de febrero de 2020 se tenían retenidos ilegalmente, en las presas del río Conchos 2,735 Mm3, es decir, un volumen 1,237 Mm3 superior a los volúmenes a que tiene derecho legal el uso agrícola de Chihuahua, incluida la sobre cocción adicional a los consumos futuros previstos y otorgada después de la veda. En consecuencia, al día 8 de febrero de 2020 las presas internacionales que almacenan las aguas que el tratado asigna a México, disponen (6) de tan solo 497 Mm3, de 1,519 Mm3 a que tienen derecho (9) el medio y bajo Bravo; es decir 1,022 Mm3 menos que su derecho. El agua que falta en el medio y bajo Bravo es la que sobra en el río Conchos, escenario que resulta totalmente inequitativo.


Resulta evidente que el faltante en las entregas para cumplir el tratado, que en consecuencia también generan el faltante de 1,029 Mm3 para el abasto de los derechos mexicanos del medio y bajo Bravo, son el resultado de extraer en el río Conchos un volumen superior a lo previsto para poder cumplir los compromisos del tratado, y muy superior al volumen al que, legal y equitativamente tendrían derecho. ...y a tener retenida ilegalmente en las presas más agua de lo que corresponde a sus derechos.



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Las aguas divididas Un siglo de controversias entre México y Estados Unidos, de Norris Hundley jr. 1965, Minuciosa investigación histórica, publicada por primera vez en español por la Universidad Autónoma de Baja California.


2.INFORME TÉCNICO SOBRE EL TRATADO INTERNACIONAL DE AGUAS, Por el Ing. Adolfo Orive Alba, Vocal Ejecutivo de la Comisión Nacional de Irrigación, en el que se fundamentó la aprobación del Tratado de 1944 por El Senado Mexicano.


3. EL TRATADO ENTRE MEXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE RIOS INTERNACIONALES, TOMO II, Ernesto Enríquez Coyro, Jefe del Departamento Jurídico de la Secretaria de Relaciones Exteriores y abogado mexicano en las negociaciones del Tratado de 1944; Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma de México, 1976.


4. ACUERDO por el que se dan a conocer los resultados de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales de la Cuenca del Río Bravo, publicados en el DIARIO OFICIAL el lunes 22 de septiembre de 2008.


5. Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos


6. Informes de la Comisión Internacional de Limites y Aguas, entregados al Consejo de Cuenca del Río Bravo por conducto de la CONAGUA o consultados directamente de la pagina oficial de la propia Comisión.


7. Formatos DR 1.1. con los que se soporta la inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua, los derechos de agua concesionada al Distrito de riego 025 Bajo Río Bravo.


8. TRATADO SOBRE DISTRIBUCION DE AGUAS INTERNACIONALES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Suscrito el 3 de febrero de 1944.


9. Base de datos del Consejo de Cuenca del Río Bravo para el modelo RIVERWARE aplicado a la Cuenca del Río Bravo.


10.Comisión del Plan Nacional Hidráulico, Estudio Hidrológico Detallado de la Cuenca del Río Bravo, 1976.


11. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION del 27 de junio de 1942 y 9 de febrero de 1955.


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Los puntos de vista, ideas y opiniones expresados en el texto pertenecen al autor, y no necesariamente a Pronatura Noreste, A.C.

Jorge Luis López Martínez es Ingeniero Agrónomo especialista en fitotecnia, titulado con mención honorifica por la Escuela Nacional de Agricultura, hoy Universidad Autónoma Chapingo. Es vocal titular agrícola por el estado de Tamaulipas en el Consejo de Cuenca Río Bravo.

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