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Triunfa Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano: Pronatura Noreste Gana Amparo a la CONAGUA


Foto: Mauricio De la Maza

 

Monterrey, Nuevo León, a 5 de abril, 2019 — Una vez más, Pronatura Noreste logró una victoria significativa en beneficio del valle de Cuatrociénegas y a favor del derecho humano a un medio ambiente sano, al obtener una sentencia favorable donde se reconoció el incumplimiento de CONAGUA ante su obligación de garantizar dicho derecho, así como de ser omisa en evitar el aprovechamiento no sustentable del agua y en evitar los efectos ecológicos adversos.

El Juez de Distrito en Materia Administrativa resolvió amparo a favor de Pronatura Noreste A.C., el cual reclama las omisiones de las autoridades responsables de la Comisión Nacional del Agua de ejercer sus facultades de vigilar el uso, aprovechamiento y explotación de los recursos hídricos localizados en el valle de Cuatrociénegas Coahuila, incluyendo la Poza de la Becerra y el Río Garabatal a fin de conservarlos, preservarlos, protegerlos y restaurarlos, toda vez que las autoridades responsables no ejercieron dichas atribuciones.

Foto: Mauricio de la Maza

El Dr. Mauricio de la Maza, director general de Pronatura Noreste, explicó que el el juzgador fundamentó su resolución en la doble dimensión que tiene el derecho humano a un medio ambiente sano, mencionando su dimensión objetiva o ecologista y la otra subjetiva o antropocéntrica. La primera de ellas considera al medio ambiente como un bien jurídico en si mismo, no obstante su interdependencia con otros múltiples derechos humanos, por lo tanto, la naturaleza y el medio ambiente deben ser protegidos por su utilidad para el ser humano, por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida y la integridad personal, y por su importancia para los demás organismos vivos con quien se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos. La segunda dimensión considera la protección del derecho a un medio ambiente sano como una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos reconocidos en favor de la persona. La sentencia considera que la vulneración a cualquiera de esas dos dimensiones constituye una violación al derecho humano al medio ambiente sano.

Asimismo, el Dr. De la Maza compartió que el juzgador señaló la obligación de todas las autoridades del Estado de garantizar la existencia de un medio ambiente sano y propicio para el desarrollo humano y el bienestar de las personas. Las autoridades deben adoptar, en el marco de sus competencias, todas aquellas medidas necesarias para la protección del ambiente; en el caso concreto de CONAGUA, tiene la obligación por Ley de cerciorarse de que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas que correspondan, e instrumentar los mecanismos para mantener o reestablecer el equilibrio hidrológico de las cuencas hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el agua.

En su resolución, el Juez señaló que Pronatura Noreste ofreció pruebas documentales de las omisiones de la autoridad del agua que, por sí mismas, generan una presunción de inconstitucionalidad y exponen la existencia de irregularidades en la distribución del agua así como su extracción descontrolada.

Foto: Mauricio de la Maza

La sentencia favorable de amparo se resolvió bajo la perspectiva del principio precautorio y del diverso in dubio pro natura (ante la duda, actúa a favor de la naturaleza), determinando que las pruebas aportadas son suficientes para demostrar la existencia de un riesgo a los recursos naturales localizados en el Valle de Cuatrociénegas, Coahuila.

Ahora le toca a CONAGUA actuar y dar cumplimiento a lo ordenado por el juzgador, debiendo verificar las condiciones medioambientales de los recurso hídricos localizados en el valle de Cuatrociénegas, su uso, aprovechamiento y explotación, adoptando las medidas necesarias para conservar, preservar, proteger o restaurar dichos recursos. Asimismo, deberá dar inicio a los procedimientos administrativos en contra de particulares que estén incumpliendo con las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento o la Ley general del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Pronatura Noreste celebra la sentencia emitida, la cual crea un importante precedente sobre los principios y criterios de ética y responsabilidad ambiental que contribuyen a garantizar el derecho a un medio ambiente sano.

 

Pronatura Noreste es una organización autónoma, independiente, crítica y propositiva que promueve el desarrollo sostenible y la conservación del medio ambiente.


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