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  • Kenia Álvarez Rentería

Editorial: ¿Fue consultado públicamente sobre alguna Área Natural Protegida?

"Una consulta adecuada, no solo propicia el debate público e induce el diálogo basado en las perspectivas y visiones ciudadanas, sino que además tiene el potencial para concebir importantes interacciones de usuarios y habitantes, con el sector público, privado y social, y las de estos entre sí."



Las consultas públicas deben aspirar a informar objetivamente, y reconocer la dignidad humana y los derechos, que pueden verse involucrados en la actividad gubernamental. Aplicada a las áreas naturales protegidas (ANP), deben incrementar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de su regulación, como instrumento que busca calidad de las reglas para lograr su cumplimiento.



La consulta en ANP se dirige prioritariamente a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, a la seguridad jurídica y legalidad (CNDH, 2016). Es decir, brinda certidumbre y fortalece el derecho humano a la protección y la preservación del medio ambiente, garantizando la participación efectiva en la formulación de los programas de manejo. Por lo tanto, una consulta adecuada, no solo propicia el debate público e induce el diálogo basado en las perspectivas y visiones ciudadanas, sino que además tiene el potencial para concebir importantes interacciones de usuarios y habitantes, con el sector público, privado y social, y las de estos entre sí.

El componente jurídico de consultas públicas en materia de ANP, debe considerar mecanismos de participación que en su caso exija la ley en la materia, documentando pormenorizadamente el cumplimiento de la garantía de audiencia y el derecho de petición en aras de que estos no se vean violentados; además, contemplar las formalidades en las respectivas notificaciones y actuaciones administrativas. Por ende, resulta estratégico que parta de una identificación previa de actores clave y aliados estratégicos, que conlleve una planeación y una metodología específica, y transparente las formas, el objetivo y los recursos necesarios para su realización de conformidad a la categoría de área natural protegida.

Culminada bajo una perspectiva legal, la consulta pública brinda certidumbre y seguridad jurídica al fortalecimiento del goce y ejercicio del derecho humano a la protección y la preservación del medio ambiente, garantizando una formulación de programa de manejo que considera su participación efectiva, al haber posibilitado la integración de los asistentes en las responsabilidades de las autoridades y la toma de decisiones de estas, sobre el desarrollo equitativo, incluyente, sustentable, y por ende integral con perspectiva plural, que deviene de la interacción gubernamental y de organizaciones de la sociedad civil con los ciudadanos.


Documentar la participación corresponsable, en forma individual, grupal y colectiva, salvaguarda los derechos de seguridad y legalidad jurídica, en tanto que exhibe los puntos de vista de todos aquellos con información sobre los temas consultados, permitiendo a quienes se estiman beneficiados o puedan verse afectados por alguna medida específica, expresar su opinión, en un escenario de participación y sociabilización del marco regulatorio propuesto, que contó con la presencia de las autoridades que concurren en la materia ambiental.

Su importancia es tal, que en la medida que el programa de manejo refleje las propuestas sistematizadas, y atienda a las problemáticas y preocupaciones en las que coincidieron prioritariamente los propietarios, poseedores y las organizaciones de la sociedad civil, el instrumento que se publique satisfará las demandas sociales y propiciara el cumplimiento de los objetivos del área, disminuyendo en consecuencia, la presencia de conflictos ambientales, sociales y económicos, desincentivando acciones legales derivadas de la ausencia de una participación efectiva. O viceversa, exponenciará quejas, denuncias, demandas, juicios e ingobernabilidad.



Bibliografía

COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (2016) Recomendación general 26/2016, dirigida al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Comisionado de Áreas Naturales Protegidas.


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Los puntos de vista, ideas y opiniones expresados en el texto pertenecen al autor, y no necesariamente a Pronatura Noreste, A.C.

Kenia Álvarez Rentería es Lic. y M. en Derecho, Consultora Jurídica y Directora General de Levka Eco Asesores, S.C.






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