Editorial: El Medio Ambiente como origen de un acto de molestia o privativo de derechos.
"Sí en el decreto de un área natural protegida, la privación de un bien es la finalidad perseguida por un acto de autoridad, éste asumirá el carácter de privativo[...] Por el contrario, si el acto tiende a la imposición de una modalidad, entendiéndola como una restricción provisional, como un medio para lograr otros propósitos[...] bastará que la autoridad funde y motive la expedición del decreto o del Programa de Manejo para considerar que se han respetado los derechos de la