"Sí en el decreto de un área natural protegida, la privación de un bien es la finalidad perseguida por un acto de autoridad, éste asumirá el carácter de privativo[...] Por el contrario, si el acto tiende a la imposición de una modalidad, entendiéndola como una restricción provisional, como un medio para lograr otros propósitos[...] bastará que la autoridad funde y motive la expedición del decreto o del Programa de Manejo para considerar que se han respetado los derechos de la