Pronatura Noreste aplaude la iniciativa
En armonía con los principios deontológicos de la ética ambiental
"…el derecho humano de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico debe garantizarse de manera equitativa y sustentable, por lo que su cumplimiento debe realizarse sin comprometer la conservación de los recursos hídricos, los ecosistemas, y el ciclo y régimen hidrológicos, lo que hace indispensable la armonización de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente con la presente iniciativa de Ley, en materia de aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos”.
Ciudad de México, 28 de abril de 2020.- Hoy, en el Palacio Legislativo de San Lázaro la LXIV Legislatura publicó en la Gaceta Parlamentaria, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas (http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/abr/20200428-I-1.pdf).
Celebramos que dicha iniciativa priorice el mantenimiento de los ecosistemas, pues estos son la base para el cumplimiento del resto de los derechos ambientales, incluyendo:
a) La conservación y cuidado de los ecosistemas.
b) La gestión integral y sustentable de los recursos hídricos.
c) La participación comunitaria.
Pronatura Noreste ha venido trabajando e impulsando, en congruencia con nuestra visión de seguridad hídrica, los siguientes componentes que aparecen en el articulado de dicha propuesta de Ley General:
Artículo 1.- …La protección del derecho a un medio ambiente sano asociado con la administración y gestión integrada de los recursos hídricos…
Artículo 2.- …El derecho a un medio ambiente sano mediante la conservación de los ecosistemas y la prevención de la contaminación para garantizar la disponibilidad de agua…
Artículo 96.- …Considerará al agua un elemento del ecosistema que, por su valor ambiental, social, cultural y económico, tiene la más alta prioridad como recurso estratégico para el desarrollo nacional... La conservación, protección y restauración de la calidad y cantidad del agua deben considerarse asuntos estratégicos para el desarrollo nacional…
Artículo 150.- …Serán catalogados como Áreas de Importancia Hídrico-Ambiental, los bienes nacionales contemplados en el artículo 142, así como:
I. Los cuerpos de agua;
II. Los cenotes y zonas kársticas;
III. Los manantiales y sus zonas de influencia;
IV. Las Regiones Hidrológicas Prioritarias reconocidas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad; y
V. Las Áreas Naturales Protegidas.
Artículo 348.- …III. El cálculo sobre caudal ecológico…
Del artículo 449.- I. El mantenimiento del caudal ecológico y el buen estado de los ecosistemas Acuáticos…
“El artículo 4o constitucional establece claramente que el derecho humano de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico debe garantizarse de manera equitativa y sustentable, por lo que su cumplimiento debe realizarse sin comprometer la conservación de los recursos hídricos, los ecosistemas, y el ciclo y régimen hidrológicos, lo que hace indispensable la armonización de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente con la presente iniciativa de Ley, en materia de aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos”.
Cualquier visión responsable de seguridad hídrica debe de contemplar la conservación de la diversidad biológica acuática y los servicios ambientales hidrológicos como eje rector fundamentado en el derecho a un medio ambiente sano, que a la par reconoce el derecho humano al agua y saneamiento como elemento indispensable para una vida digna.
Exhortamos a todos aquellos grupos políticos, sociales y/o parlamentarios que están desarrollando iniciativas de Ley General de Aguas Nacionales, a como mínimo, incorporar estos elementos, así como el uso ambiental por ser figura de utilidad pública.
¡Enhorabuena!
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